sábado, 8 de enero de 2011

¿Existe en Venezuela un gobierno de facto?

GOBIERNO DE FACTO


I. Concepto
El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.
Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de ellos tratando de imponerse sobre el otro.
Podemos citar los ejemplos de España durante la Guerra Civil de l936 y la lucha por la independencia de Argelia. En ambos casos, durante algún tiempo coexistieron sobre el mismo territorio una gobierno de iure y otro de facto, cada uno dominando una parte determinada del territorio. Al final de las respectivas luchas armadas, los gobiernos de facto terminaron imponiéndose y posteriormente se transformaron en gobiernos de iure.


II. Características
Las características principales del gobierno de facto son las siguientes: a) quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional; b) surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas; c) absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos; d) el imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en interés del orden; e) capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio; f) su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados. Veamos esas características en detalle.


A. Quebranto total o parcial del ordenamiento jurídico
Todo gobierno de facto, al surgir de un hecho extrajurídico, implica necesariamente la ruptura total o parcial del ordenamiento jurídico existente. La ruptura total se da siempre en los casos de revolución. En las demás hipótesis de instauración de gobiernos de facto, como golpes de Estado, desconocimiento del ordenamiento constitucional por el Poder Ejecutivo, etc., normalmente se produce sólo una ruptura parcial del ordenamiento, por lo que la mayoría de las normas jurídicas continúa vigente.
En las revoluciones el rompimiento es total, porque los triunfadores desean cambiar radicalmente los fundamentos políticos, económicos y sociales del régimen.
En cambio, en los demás casos, la ruptura no suele ser radical, sino que tan sólo se dejan sin efecto aquellas disposiciones relativas al funcionamiento del aparato político del Estado, de manera tal que el nuevo gobierno pueda asumir plenamente el ejercicio de aquellas funciones estatales que requiere para el cumplimiento de sus fines.
Normalmente, en tales hipótesis los tribunales de justicia siguen funcionando conforme al ordenamiento derogado, por lo que la derogatoria se circunscribe, por lo general, a las normas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos legislativo y ejecutivo.


B. Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas
El surgimiento de un gobierno de facto crea una instancia autónoma y novedosa de creación de normas jurídicas, pues al reunir en sus manos el Poder Constituyente, queda legitimado para dictar normas jurídicas de cualquier rango: constitucionales, legales, reglamentarias, etcétera.
Forma novedosa de creación de normas jurídicas debe entenderse en el sentido que el gobierno de facto crea nuevas normas, las cuales no son necesariamente revolucionarias ni radicalmente distintas del ordenamiento jurídico. Por lo general, sólo los gobiernos de facto que son producto de una revolución producen Derecho que transforma radicalmente el ordenamiento anterior. Por ejemplo, la Revolución Bolchevique de l9l7; la Revolución de los Ayatolas en Irán; los Talibanes en Afganistán; Fidel Castro en Cuba, para sólo citar algunos ejemplos bien conocidos.


C. Absorción en sus manos del Poder Constituyente y de los Poderes constituidos
El gobierno de facto reúne en sus manos tanto el poder originario (Poder Constituyente), como los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Normalmente delega el ejercicio de los Poderes constituidos en otros órganos, especialmente el Judicial, por obvias razones de carácter técnico, pero jurídicamente mantiene la potestad de reasumirlo en cualquier momento. Como Poder Constituyente está legitimado para dictar normas de rango constitucional, inclusive con carácter retroactivo. Generalmente, los decretos de facto tienen rango de ley, pues como sabemos la ley constituye el acto jurídico más importante dentro del Estado moderno.


D. Sus mandatos deben ser obedecidos por todos los habitantes
Ningún gobierno puede legitimarse si no cuenta con la obediencia de sus gobernados. Esta obediencia puede ser voluntaria o bien impuesta por el temor o el uso de la fuerza. Ejercer el poder, por definición, es ser obedecido por sus destinatarios. Por tanto, el gobierno de facto debe ser obedecido por sus gobernados. Esta característica ofrece algunas dificultades, pues históricamente han ocurrido casos en que parte importante del territorio no es dominado por el gobierno de facto y, a pesar de ello, se le reconoce internacionalmente como tal.


E. Capacidad jurídica para comprometer al Estado interna
y externamente
Todo gobierno de facto, al asumir el poder, se convierte en un sujeto de Derecho, pues adquiere simultáneamente la capacidad de actuar como Administración Pública, sea como sujeto de imputación de poderes y deberes en el plano del Derecho interno, y como sujeto del Derecho Internacional.
Si el gobierno de facto gobierna pacíficamente sobre el territorio, es lógico concluir que tendrá legitimidad para ejercer las potestades que ordinariamente competen a los órganos estatales regulares, entre ellas, las de comprometer con sus actos al Estado. En el ámbito internacional la jurisprudencia de los tribunales internacionales ha reiteradamente sostenido que los actos de los gobiernos de facto obligan internacionalmente al Estado.


F. Su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad
Todo gobierno de facto, como lo indicamos líneas arriba, requiere que sus mandatos sean obedecidos, voluntariamente o mediante la coacción, por los habitantes del Estado. En el plano del Derecho Internacional se reconoce a un gobierno de facto cuando cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es la autoridad que efectivamente manda dentro de su territorio, por ser el poder político supremo e irresistible dentro de él.


Vocablos de referencia:
Democracia
Autoritarismo


Bibliografía:
Biscaretti Di Ruffia: Contributo alla teoria della formazione degli Stati, Giuffre. Milano, 1938.
Cattaneo, Mario: El concepto de revolución en la Ciencia del Derecho. De Palma. Buenos Aires, 1968.
Giuliano Amato: “Governo di fatto” en Enciclopedia del Diritto Romano. Giuffre. Milano, 1970.
Kelsen: La naissance de l’Etat et la formation de sa nationalité, Revue de Droit International. LGD. París, 1929.
Piovani: “Il principio d’ effetivitá” en Enciclopedia del Diritto. Giuffre Volume XIX. Milano, 1965.
Sánchez Viamonte: El constitucionalismo: sus problemas. De Palma. Buenos Aires, 1946.
Santi Romano: Scritti Minori, Volume I. Giuffre. Milano, 1950.
Schaumann: De facto Regierung en Worterbubh des Volkerrechts, I. Berlín, 1960.

Fuente: http://bit.ly/fAFc1p